La documentación en el transporte internacional de mercancías es uno de los aspectos que genera más conflictos en las empresas importadoras y exportadoras debido a la gran cantidad de documentos que existen y a sus características propias, a las exigencias reglamentarias de los diferentes países y a la necesidad de utilizar varios medios de transporte, lo cual genera problemas para identificar cuáles son necesarios en cada momento.
A la hora de hablar del contrato de transporte y sus documentos, cada modalidad (marítima, terrestre por carretera, terrestre por ferrocarril, aérea y multimodal) está regulada por unos documentos específicos que son imprescindibles y que, a su vez, están regidos por diversos convenios internacionales.
"El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que una persona que dispone de ellas libremente encarga a otra su traslado mediante el pago de un precio previamente acordado", explica Juan José Enríquez de Dios,doctor ingeniero naval y profesor de transporte internacional.El Conocimiento de Embarque es el principal documento de embarque de las mercancías y se caracteriza por ser una evidencia del contrato de transporte, un recibo de la mercancía embarcada y un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el cual no se pueden retirar las mismas y siendo, en ciertas modalidades (transporte marítimo y multimodal), negociable.
Existen cuatro variantes de Conocimiento de Embarque, dependiendo del transporte que se utilice. Además, puede ser de dos tipos: no negociable y negociable o shipper's order, usado para operaciones comerciales que se realizan con letra a la vista o con carta de crédito.En los últimos años se está asistiendo a una revolución en el envío de documentos mediante la transmisión electrónica con sistemas EDI o similares.
"Cuando existe acuerdo de las partes en dicha forma de transmisión se le suele adjudicar validez jurídica plena", señala Enríquez de Dios. En España, se va desarrollando la aplicación de estos sistemas poco a poco y su implantación es más acusada sobre todo en el sector ferroviario, con el denominado Docimel, que viene a sustituir al documento de la Carta de Porte ferroviaria.La opinión de algunos especialistas en esta área es que se trata de un paso intermedio para sustituir en un futuro a las aduanas.
Los cinco documentos imprescindibles
Para el transporte marítimo el documento imprescindible es el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B/L), que está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924. El transporte por carretera se encuentra regido por la Carta de Porte CMR (CMR Consignment note), cuya norma de aplicación es el Convenio CMR de Ginebra (1956).
La Carta de Porte CIM (CIM Consigment note) constituye el documento para el transporte por ferrocarril, según la Convención COTIF-CIM (1980). El transporte aéreo se regula por el Convenio de Varsovia de 1929 y sus protocolos posteriores, y el Conocimiento Aéreo (Air Way Bill) es su documento insustituible.
Por último, el Conocimiento de Embarque Multimodal FIATA (FIATA Bill of Lading) es el documento regulador del transporte multimodal, recogido en el Convenio de Ginebra de 1980, y, como apunta Juan José Enríquez de Dios,"aunque aún no está en vigor por la falta de ratificación de varios países, puede utilizarse por acuerdo entre las partes".Estos cinco documentos son la única manera de garantizar las condiciones del servicio de transporte,en función de las diferentes nacionalidades y, en consecuencia, de las normativas de los sujetos implicados.
Todos tienen una serie de características comunes como son el recoger a las personas que intervienen en el transporte y las condiciones en las que éste se lleva a cabo, incluir el remitente, el destinatario, el transportista, los puntos de carga y descarga de la mercancía, su descripción, la fechas de ejecución, la forma de pago, etc.
La Carta de Porte o Conocimiento de Embarque constituye, en definitiva, el contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el transporte de determinadas mercancías de un punto geográfico a otro. Por ello en esta documentación el transportista o la compañía expedidora pide al exportador información sobre lo que envía, su valor, su peso y volumen y los documentos requeridos, así como una declaración de quién pagará los diversos gastos que puedan surgir.
Sin embargo, dos de estos cuatro documentos antes citados poseen una característica diferenciadora del resto al constituir por sí mismos, además de una prueba del contrato de transporte y de recepción de las mercancías por el porteador,un "documento título valor", lo que hace que sean tratados de una manera diferente dentro de la operativa del comercio exterior. Se trata del Billof Lading y del FIATA Bill of Lading (FCT, FBL y FW Remitidos "a la orden").
Estos documentos constituyen un título valor de la propiedad de la mercancía que permite al tenedor reclamar su entrega en las condiciones recogidas.Son emitidos en varios originales (dos o tres) y entregados al cargador, cuyo objetivo es evitar los problemas derivados de una posible pérdida o extravío.
Cualquiera de ellos puede ser utilizado para obtener la mercancía, por ello, a quien los posea le acredita como propietario de la misma y puede cederla a terceros o utilizarla como garantía para obtener préstamos, créditos o anticipos.
Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading)
En la actualidad, el transporte marítimo es el que mueve el mayor volumen de mercancías en el comercio internacional y es, además, el medio más económico a la hora de transportar grandes volúmenes entre puntos geográficos muy distantes. El Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading (B/L) es emitido por el consignatario del buque o transitario. Es un título valor y negociable.
Existen varios tipos de B/L, entre los que destacan: B/L para Embarque (se acredita la recepción de la mercancía por el transportista, pero no que haya sido embarcada y es utilizado sobretodo en transporte de contenedores o multimodal); B/L a Bordo (justifica la recepción a bordo de la mercancía); B/L a la Orden (puede convertirse en nominativo, ponerse a la orden de otra firma o dejarse con el endoso en blanco para que sea como al Portador); B/L al Portador (no se indica el destinatario) o B/L House (no es negociable, no da derechos sobre la mercancía).
Carta de Porte CMR
El año que viene se cumplirán 50 años de la regulación del Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado en España en 1974, para el transporte internacional de mercancías por carretera, que representa un servicio básico con todos los otros medios de transporte al permitir que la mercancía llegue a su destino último de comercialización.
Se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga y el de la entrega están situados en dos naciones diferentes,siempre que al menos uno de estos países sea firmante del convenio.
Este acuerdo plasma que la Carta de Porte es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá sometido a las disposiciones del convenio.Se compone de tres ejemplares (uno para el vendedor, otro que acompaña la mercancía y el último para el comprador). Una vez llegada a destino, el comprador puede exigir el segundo ejemplar con la entrega de la mercancía.
Jurídicamente,el emisor del documento puede ser el transitario, la agencia de transportes, el transportista o el cargador. Si la mercancía es transportada en más de un vehículo o se trata de varias diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos se utilicen o lotes de bultos.
En España, el Código de Comercio establece en su artículo 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse mutuamente que se extienda el documento, pero no quien ha de hacerlo. El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su envío a otro destinatario hasta que la Carta de Porte es entregada al destinatario que figura.Carta de Porte CIM.
El tren es el medio ideal para largos recorridos y para el transporte de materias primas, granos, automóviles, contenedores y, en general, para todo tipo de compañía que requiera mover grandes volúmenes, dimensiones y/o peso a distancias mayores de 500 km. El contrato de transporte por este medio se hace a través de la declaración de la Carta de Porte CIM, pudiendo ser: al portador, a la orden y nominativa;además constituye el título legal del contrato de transporte, cualquiera que sea la forma enque se establezca (por escrito o de forma telemática) y sin que su existencia afecte a la validez del contrato y sin perjuicio de que las partes puedan exigirse mutuamente su formalización.
El emisor es la empresa de ferrocarril y en el momento de la facturación se entregará al remitente un talón duplicado de la Carta de Porte,firmado y sellado por la estación expedidora. No es ningún título de valor ni negociable.La información solicitada en una Carta de Porte varía en función del destino (nacional o internacional) y del transporte (vagón completo o contenedores). Básicamente, lo que se solicita en estas cartas son: los datos de origen; los de destino; fechas; clase de mercancía; peligrosidad o características especiales por tipo; número de serie y clase de vagón o contenedor así como la tara y carga.
A partir de estos datos, y en función del tipo específico, se requieren datos adicionales.Existe un procedimiento simplificado de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Comunidad Europea, mediante la utilización de la Carta de Porte como documento de aduanas.
Conocimiento Aéreo (Air Way Bill)
Durante los últimos años se ha asistido por parte de la Asociación para el Transporte Aéreo Internacional, IATA, a una simplificación de la documentación para las exportaciones realizadas por esta vía de transporte, que es el medio más seguro y, para grandes distancias, el más rápido. El contrato de transporte aéreo se formaliza mediante un documento llamado Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill, AWB) o, simplemente, Guía Aérea, que lo expide la línea aérea o el agente IATA.
Se trata de un documento siempre nominativo, no siendo por lo tanto negociable o endosable; a no ser que se haya establecido previamente esta salvedad antes de su emisión, pudiendo en tal caso consignarse a nombre de una tercera persona.Así, la empresa aeronáutica entrega la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma. Cada Conocimiento Aéreo está compuesto de un juego de tres originales para la línea aérea, el destinatario y el expedidor y copias para la firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía, el aeropuerto de destino, los sucesivos transportistas aéreos y el agente de carga.
Entre sus características, este documento da fe de la existencia de un contrato de transporte;del acuse de recibo por parte del transportista de la mercancía; sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados de la misma; es un justificante contable del importe de los fletes; constituye una declaración para el despacho de aduanas; es un certificado de seguro si el expedidor ha solicitado una cobertura expresa y consigna la cuantía del valor asegurado; además es válido como prueba de recepción del envío por el destinatario y da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes,así como del número de bultos y direcciones.
Existen dos documentos auxiliares del Air WayBill estandarizados: el Shippers Letter Of Instruction o SLOI (recoge todos los datos referentes a la mercancía) y el Shipper Declaration for Dangerous Goods (identifica si la carga es peligrosa y cuáles son las instrucciones especiales para su manipulación y transporte).
Documentos FIATA (FIATA Bill of Lading)
En esta modalidad se emplean diferentes medios de transporte (aéreo, marítimo, terrestre por carretera y/o tren) unificados en un solo documento, que se formaliza como un único contrato de transporte y es emitido por el operador de transporte intermodal.
Sin embargo,sólo aquellos transitarios asociados a FIATA (la asociación internacional que los agrupa) están capacitados para expedirlos. Son cinco los documentos FIATA. El FCR (Forwarding agent Certificate Receipt); el FCT (Forwarding agent Certificate Transport); el FBL (Forwarding agent Bill of Lading); el FWR (Forwarding agentWarrant Receipt) y el SDT (Declaration DangerousTransport).
El FCR es el certificado que indica que el transitario ha recibido la mercancía del cargador para ser transportada y nunca es objeto de negociación. El FCT es el contrato de transporte internacional entre el transitario y el cargador y,por tanto, recoge las partes contratantes, la carga a transportar, su itinerario y precio.
El transitario entrega el documento al cargador y éste, a su vez, al destinatario. Hay que tener en cuenta que puede emitirse con la cláusula "a la orden", lo que supone un título de propiedad de la mercancía que puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posea. El FBL es la modalidad de contrato que se aplica cuando el medio de transporte principal es por vía marítima y sus características son similares al FCT.
El FWR es el documento que acredita que se ha entregado al transitario la mercancía por parte del cargador con el fin de que permanezca depositada en los almacenes. Si se emite "a la orden" puede ser objeto de negociación. Por último, la SDT consiste en la declaración realizada por el transitario en el transporte internacional multimodal de mercancías peligrosas cuando éstas cumplen todas las medidas de seguridad establecidas por los convenios internacionales. Se reconoce recibir la carga correctamente y el transitario asume toda la responsabilidad de lo que pueda ocurrir durante su transporte.
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LOS RETOS DEL SECTOR TRANSITARIO
"Desde el punto de vista de la organización del transporte internacional, el reto es luchar por la desaparición de las barreras que lo limitan como la burocracia, que tiene una raíz histórica más que de servicio a la sociedad",indica Enric Ticó Boixadors, nuevo presidente de FETEIA, la Federación Española de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados, que aglutina a 700 empresas, lo que representa en la práctica la totalidad del sector transitario de España.
La facturación en 2004 del sector ascendió a 10.500 millones de euros y se llevaron a cabo 20 millones de expediciones. El total de empresas asociadas ocupa 170.000 m2, con una posibilidad de almacenaje de 2,5 millones de metros cuadrados. "Esta capacidad de almacenaje lo acredita como organizador de la cadena de transporte", señala Ticó, quien alude a las importantes limitaciones de infraestructuras en España. Este profesional explica que "nos preocupa especialmente las conexiones ferroviarias con los puertos. Hoy día no se puede ofrecer el servicio por sus grandes limitaciones y, por otro lado, todavía está insuficientemente desarrollada la carga aérea en los aeropuertos".
La armonización del transporte por carretera en Europa es otro aspecto reclamado desde FETEIA ante las políticas de peaje y restricciones. El responsable de la Federación apunta que las dificultades de operar en la vía férrea son organizativas, ya que no hay un desarrollo de la figura del operador ferroviario, pese a estar creada por ley, y cuestiona la nula presencia de la iniciativa privada en la gestión aeroportuaria.
"Independientemente de quién sea el titular, es necesario que se pongaen marcha en España la liberalización de la gestión de los aeropuertos",avanza Ticó, quien valora todos estos aspectos como indispensables para apostar por la intermodalidad y poder situarse a España en pocos años al nivel de otros países europeos.
EL DUO, DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO
Los documentos necesarios en el transporte internacional a efectos aduaneros los marca básicamente el país de destino. Normalmente deben ser: el impreso de transporte (AWB, B/L, etc.), la factura de compra, el packing list y el Certificado de Origen.
"En función del tipo de mercancía, su origen e incluso su embalaje, se pueden solicitar más documentos necesarios para la importación. De esta manera, hay certificados de sanidad para productos alimenticios, o certificados de fumigación para los casos de embalajes de madera (paletas)", explica Hans Freixas, agente de aduanas y director de Aduanas Pujol Rubió, quien añade que el Certificado de Origen, que como indica su nombre certifica la procedencia de la mercancía, permite obtener una reducción de los aranceles de importación.
Con los documentos correctos aportados por el importador o exportador, el agente de aduanas puede formalizar la tramitación de la importación o exportación, emitiendo para este caso el documentoDUA (Documento Único Administrativo) que se imprime en papel. "Es muy importante trabajar conjuntamente con un agente de aduanas. Esta figura posee una autorización por parte de la Administración para representar a los importadores y exportadores, debe estar colegiado y ser un profesionalcon una formación muy amplia en temas aduaneros y tributarios. El agente de aduanas,como especialista en su profesión, y siendo colaborador del Estado, será quien pueda asesorar correctamente a los importadores y exportadores",aclara Hans Freixas.